martes, 21 de septiembre de 2010

INSTALACIONES "IRREGULARES" ACOGIDAS AL R.D.661/2007

En el BOE de 6 de agosto se publicó el R.D. 1003/2010 que afecta a instalaciones fotovoltaicas que a fecha 29/09/2008 estaban en situación de no plena disposición operativa, y que se hayan podido acoger al R.D.661/2007 de 25 de mayo. El citado RD entiende que todas las instalaciones acogidas al citado RD 661/2007 deberían tener a esa fecha cuanto menos: La acreditación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación, y entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores.
La consecuencia de su no cumplimiento supondrá la pérdida del derecho al cobro de la prima establecida en el RD 661/2007, dándose en este momento la posibilidad, hasta el 6 de octubre de 2010 de renunciar al citado régimen económico y pasar directamente al establecido en el RD 1578/2008; si bien transcurrido dicho plazo las instalaciones "irregulares" sin haberlo puesto de manifiesto pasarían a no tener derecho a prima y a la lista de preasignación.

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